Desde el 2 de agosto de 2026, un despacho de abogados está sujeto, con carácter general, a las obligaciones de transparencia del AI Act (artículo 50) y al deber de alfabetización en IA (artículo 4, ya exigible); las obligaciones de «alto riesgo» del Anexo III —incluida la administración de justicia— se aplazaron al 2 de diciembre de 2027 con el paquete Ómnibus aprobado en junio de 2026, y un copiloto interno de un despacho privado no es automáticamente un sistema de alto riesgo. En este artículo: el calendario completo verificado fecha a fecha, el criterio jurídico que desmonta la venta por pánico, y los tres deberes que un despacho pequeño sí puede cumplir esta misma semana.
«En agosto entra el AI Act y nos multan a todos.» La frase circula en despachos, gestorías y presentaciones comerciales. Vamos a contrastarla con el texto de la norma — con fechas y fuentes, no con opiniones.
Las fechas de verdad (después del Ómnibus)
Primero, contexto: en junio la Unión Europea cerró el llamado paquete Ómnibus, que recalendariza partes del Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689). El Parlamento lo respaldó el 16 de junio y el Consejo dio el visto bueno definitivo el 29. Con eso, el calendario que importa a un despacho queda así:
— Lo que SÍ aplica el 2 de agosto de 2026: las obligaciones de transparencia (artículo 50) y el grueso del Reglamento. En corto: si usas IA de cara a terceros —un chatbot que atiende consultas, contenidos generados que publicas— hay que decirlo. Ni más, ni menos.
— Lo que YA aplica desde antes: la alfabetización en IA (artículo 4). Quien use IA en tu despacho tiene que saber lo que está usando y cuáles son sus límites. Esto es exigible hoy — y es, honestamente, lo más barato y rentable de toda la norma.
— Lo que se fue a diciembre de 2027: las obligaciones de «alto riesgo» del Anexo III — la lista donde está, entre otros ámbitos, la administración de justicia. Ahí es donde viven las certificaciones, las auditorías y los sistemas de gestión de riesgos que algunos ya intentan cobrarte «antes de agosto».
— Y un dato que casi nadie cuenta: la agencia española de supervisión (AESIA) tiene régimen sancionador desde agosto de 2025. La supervisión no es futura; es presente. Otra razón para hacer las cosas bien — y otra razón para no dejarse vender pánico, porque el pánico y la diligencia no se parecen en nada.
¿Es tu copiloto de IA un sistema de alto riesgo?
Lee lo que dice el Anexo III sobre justicia: cubre los sistemas de IA usados por una autoridad judicial o en su nombre. Un despacho privado que usa un asistente interno para preparar sus escritos no es una autoridad judicial ni actúa en su nombre. No es automáticamente alto riesgo. Punto.
Así que cuando alguien te diga «necesitas certificarte antes de agosto o te multan», hazle dos preguntas: ¿qué artículo?, ¿qué fecha? Si el argumento sobrevive a esas dos preguntas, escúchalo. Casi nunca sobrevive.
Entonces, ¿qué te toca hacer? (la lista honesta)
Tres cosas. Ninguna requiere consultor caro, y las tres caben en julio:
1 · Alfabetización (ya exigible). Una sesión interna: qué herramientas usamos, qué saben hacer, dónde fallan, qué no se les da nunca. Si sois dos en el despacho, es un café largo. Déjalo por escrito con fecha.
2 · Transparencia (desde el 2 de agosto). Inventario de dónde usa tu despacho IA de cara a terceros. Si hay un chatbot en la web o contenido generado que publicas, se declara. Si no hay nada de eso — que es lo habitual en un despacho pequeño — esta obligación, hoy, casi no te toca.
3 · Diligencia con registro (no espera a ninguna fecha). Verificar cada cita en la fuente oficial y que quede constancia de que lo hiciste. Esto no viene del AI Act: viene de tu deontología, de la circular que la Abogacía aprobó este año sobre el uso de IA — y de lo que un tribunal español ya exigió por escrito.
La ironía que conviene no perder de vista
El riesgo real de 2026 para un despacho pequeño no es una multa europea que llega en 2027. Es una sanción española que ya está ocurriendo: la multa por la cita inventada, el traslado al Colegio, las burlas en los grupos de WhatsApp. Eso no depende de Bruselas ni de ninguna fecha futura. Depende de cómo trabajas esta semana.
Y una nota a favor de llegar pronto, sin miedo: los programas de adecuación serios tardan entre 12 y 18 meses. Quien construya hoy su gobernanza —política escrita, verificación, registro— llega a diciembre de 2027 paseando, mientras otros corren. Ventaja, no pánico. Esa es toda la diferencia entre prepararse y que te vendan la preparación.
Lo que estoy construyendo (y por qué te lo cuento aquí)
Sigo trabajando con un grupo reducido de despachos y gestorías en un sistema de trabajo con IA donde cada afirmación se ancla a su fuente oficial y la diligencia deja registro — exactamente el deber número 3 de la lista, convertido en arquitectura. No está terminado; lo estoy construyendo, y esta newsletter documenta el proceso en abierto.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones del AI Act aplican a un despacho el 2 de agosto de 2026?
Con carácter general, las de transparencia del artículo 50: informar cuando se usa IA de cara a terceros (un chatbot de atención, contenidos generados que se publican). El deber de alfabetización del artículo 4 ya era exigible antes. Las obligaciones de alto riesgo no entran en esa fecha.
¿Es «alto riesgo» un copiloto de IA en un despacho privado?
No automáticamente. El Anexo III cubre, en el ámbito de justicia, los sistemas usados por una autoridad judicial o en su nombre. Un despacho privado que usa un asistente interno para preparar sus escritos no es una autoridad judicial ni actúa en su nombre. Cualquier argumento comercial que presuponga lo contrario debe sobrevivir a dos preguntas: ¿qué artículo? ¿qué fecha?
¿Qué se aplazó exactamente a diciembre de 2027?
Las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del Anexo III (certificaciones, gestión de riesgos, auditorías), tras el paquete Ómnibus aprobado por el Parlamento (16 de junio) y el Consejo (29 de junio de 2026). El Anexo I (IA embebida en productos regulados) se fue a agosto de 2028.
¿Qué es la alfabetización en IA del artículo 4?
El deber de que quien usa IA en una organización tenga formación suficiente sobre sus capacidades y límites. Ya es exigible. En un despacho pequeño se cumple con una sesión interna documentada: qué herramientas se usan, dónde fallan y qué no se les da nunca.
¿Puede sancionarme ya alguien en España por el uso de IA?
Sí, pero no por el calendario del AI Act: la agencia española de supervisión (AESIA) dispone de régimen sancionador desde agosto de 2025, y los tribunales españoles ya han sancionado en 2026 la falta de diligencia — citas inventadas sin verificar — con multa y traslado al Colegio de Abogados. El riesgo presente es la diligencia, no Bruselas.
Fuentes de este artículo
- Reglamento (UE) 2024/1689 (EUR-Lex).
- Paquete Ómnibus (Parlamento 16-jun-2026, Consejo 29-jun-2026) — enlace DOUE pendiente de verificación previa a publicación.
- Nota oficial del Poder Judicial sobre el auto del TSJ de Canarias.
- Circular 3/2026 del Consejo General de la Abogacía Española.
Fuentes verificadas el 6-jul-2026. En este blog no se pide fe: se enlaza la fuente.
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